SUPUESTOS EN LOS QUE LAS PERSONAS FÍSICAS NO PODRÁN TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
No podrán tributar en el RESICO las personas físicas que se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Sean socios accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas excepto cuando las personas morales sean:
- No lucrativas y que no perciban de éstas remanente distribuible.
- Instituciones que administran fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Sociedades cooperativas de producción del sector primario.
- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales.
- Los que obtengan ingresos que se asimilen a salarios por:
- Honorarios a miembros de consejo directivos de vigilancia consultivos a administradores comisarios y gerentes generales.
- Honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
- Honorarios por servicios profesionales.
- Actividades empresariales.
Fundamentos legales
Artículo 113-E LISR. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
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No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:
- Sean socios accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
- Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III IV V y VI del artículo 94 de esta Ley.
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Artículo 113-I LISR. Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no o bien no presenten su declaración anual dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV Capítulo II Sección I o Capítulo III de esta Ley según corresponda.
En caso de que transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno así como tampoco la declaración anual la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad así como de la imposición de sanciones.
Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
Regla 3.13.9 de la RMF 2024. Para los efectos del artículo 113-E octavo párrafo fracción I de la Ley del ISR quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean socios accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
- Sean socios accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79 fracción XIII de la Ley del ISR aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas silvícolas y pesqueras en términos del artículo 74 fracciones I y II de la Ley del ISR siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
Artículo 74 LISR. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo los siguientes contribuyentes:
- Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas o silvícolas las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
- Se deroga.
Artículo 79 LISR. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes personas morales:
- Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Artículo 94 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto se asimilan a estos ingresos los siguientes:
- Los honorarios a miembros de consejos directivos de vigilancia consultivos o de cualquier otra índole así como los honorarios a administradores comisarios y gerentes generales.
- Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
- Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
- Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.